Argentina incluye categoría de alimentos libres de lactosa y modifica la definición de alimento con bajo nivel de lactosa.
La Cámara de Industrias Lácteas (CIL) solicitó la modificación del artículo 1372 “Alimentos Bajos y Reducidos en Lactosa”, y la inclusión del artículo 1372 bis “Alimentos Sin Lactosa” al Código Alimentario Argentino (CAA).
Con el paso de los años la tecnología ha permitido desarrollar una mayor reducción del contenido de lactosa en los alimentos, llegando en algunos productos alimenticios a una reducción casi total.
Por otro lado, existe una mayor demanda de alimentos sin lactosa, debido al mayor conocimiento de los consumidores sobre el efecto de la lactosa en personas intolerantes.
Este tipo de alimentos están especialmente diseñados para eliminar o reducir el contenido de lactosa, haciéndolos aptos para el consumo de consumidores que padecen enfermedades/afecciones que les obligan a limitar el consumo de lactosa.
La Autoridad Sanitaria sustituye el artículo 1372 del Código Argentino de Alimentos por la indicación “Reducido en Lactosa” o “Bajo en Lactosa”, estableciendo límites de contenidos porcentuales (%), respectivamente, y además incorpora el artículo 1372 bis que define los “Alimentos Libres de Lactosa”.
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