El 13 de diciembre de 2022 se publicó la Reforma Tributaria en Colombia. Esta vez la reforma incluye los siguientes impuestos:
- Para bebidas azucaradas
- Entre 2023 y 2024, ninguna bebida con menos de seis gramos de azúcar por cada 100 mililitros pagará impuesto alguno. Si la bebida tiene una concentración de entre seis y 10 gramos, pagará 18 pesos colombianos, y cualquier bebida con más de 10 gramos pagará 35 pesos colombianos.
- En 2025, las bebidas con entre 5 y 9 gramos de azúcar costarán 38 pesos, y las de 9 gramos o más, 65 pesos.
- Para alimentos ultraprocesados que incluyen embutidos, snacks, confitería y polvos para preparaciones (incluidas mezclas para hornear):
- En 2023 – 10%
- En 2024 – 15%
- En 2025 – 20%
Cabe señalar que la propuesta inicial era cobrar una tasa ad valorem fija (10 %, 15 % o 20 %) a toda la categoría de bebidas que contengan edulcorantes, ya sean naturales o artificiales, calóricos o no calóricos, excluyendo el agua embotellada, sin embargo, la propuesta fue modificada dando como resultado lo publicado en los textos finales.
- El texto menciona que estos impuestos no aplican para:
- Fórmulas infantiles.
- Medicamentos con azúcares añadidos.
- Productos líquidos o en polvo para reconstituir destinados a proporcionar terapia nutricional a personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes de la ingesta de alimentos (algunos productos sustitutivos de comidas se consideran dentro de esta categoría).
- Alimentos líquidos y/o polvos para usos médicos especiales (algunos productos sustitutivos de comidas se consideran dentro de esta categoría).
- Las soluciones de electrolitos para consumo oral están diseñadas para prevenir la deshidratación debida a enfermedades.
- Los impuestos sobre las bebidas azucaradas se aplican también a las bebidas energéticas.
Estos impuestos entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2023.