La UE impone restricciones al uso de dihidroxiacetona en cosméticos

Crema y humectante

Recordatorio: El Comisión Europea (CE) ha publicado el Reglamento (CE) 2021/1099, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Regula el ingrediente Dihidroxiacetona de la siguiente manera, por tipo de producto final:

  • Sustancia colorante para el cabello en productos colorantes para el cabello no oxidativos: concentración máxima de 6,25% en la preparación lista para usar
  • Productos autobronceadores: concentración máxima de 10% en preparación lista para usar
  • Otros productos: La dihidroxiacetona está efectivamente prohibida

Se prevé una breve transición para la entrada en vigor de dichas restricciones sobre la dihidroxiacetona:

  • A partir del 26 de enero de 2022, los productos que no cumplan estas restricciones no podrán comercializarse en el mercado de la UE.
  • A partir del 22 de abril de 2022, los productos que no cumplan estas restricciones no podrán comercializarse en el mercado de la UE.

El Reglamento (CE) 2021/1099 surge de las conclusiones del dictamen SCCS/1612/19 del CCSC (Comité Científico de Seguridad de los Consumidores), adoptado los días 3 y 4 de marzo de 2020.

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