Recordatorio: El Comisión Europea (CE) ha publicado el Reglamento (CE) 2021/1099, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Regula el ingrediente Dihidroxiacetona de la siguiente manera, por tipo de producto final:
- Sustancia colorante para el cabello en productos colorantes para el cabello no oxidativos: concentración máxima de 6,25% en la preparación lista para usar
- Productos autobronceadores: concentración máxima de 10% en preparación lista para usar
- Otros productos: La dihidroxiacetona está efectivamente prohibida
Se prevé una breve transición para la entrada en vigor de dichas restricciones sobre la dihidroxiacetona:
- A partir del 26 de enero de 2022, los productos que no cumplan estas restricciones no podrán comercializarse en el mercado de la UE.
- A partir del 22 de abril de 2022, los productos que no cumplan estas restricciones no podrán comercializarse en el mercado de la UE.
El Reglamento (CE) 2021/1099 surge de las conclusiones del dictamen SCCS/1612/19 del CCSC (Comité Científico de Seguridad de los Consumidores), adoptado los días 3 y 4 de marzo de 2020.
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