El 20 de septiembre entró en vigor la nueva disposición de la Ley General de Salud que restringe las grasas trans. Cabe recordar que este artículo establece lo siguiente:
Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y las bebidas no alcohólicas, no deberán contener en su presentación para la venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, añadidos durante su proceso de fabricación industrial. Los alimentos, las bebidas no alcohólicas, los aceites y las grasas de producción industrial no deberán exceder dos partes de ácidos grasos trans por cada 100 partes de ácidos grasos totales.En base a esto, los productos ultraprocesados como donas, chocolates, pizzas congeladas y otros ya no deben contener grasas trans. Esta medida busca prevenir enfermedades cerebrales y cardíacas graves y mortales en los consumidores.
Según medios locales, la industria alimentaria argumenta que la implementación de esta restricción es confusa y podría generar impugnaciones legales. La industria también alega la imposibilidad de retirar de los anaqueles todos los productos que contienen grasas trans dentro del plazo establecido. Representantes legales exigen a la COFEPRIS aclaraciones sobre cómo lograr la reducción de grasas trans en sus productos.
Las ONG locales apoyan firmemente esta medida, afirmando que el artículo es claro y la industria alimentaria debe cumplir esta política.
Pese a posibles desafíos legales, México seguirá la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de eliminar las grasas trans.
Se pueden encontrar más detalles sobre estos documentos en la Plataforma RegASK.
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