El gobierno de Uruguay publicó la Ley N° 20.075 “De Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2021” que introdujo cambios al artículo 4° de la Ley de Alimentación Saludable (N° 19.140) que prohíbe la publicidad en centros educativos de alimentos y bebidas no incluidos en el listado sanitario elaborado por el MSP. Con este cambio, además de su promoción, se prohíbe la venta de esos productos.
Artículo 292.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley Nº 19.140, de 11 de octubre de 2013, por el siguiente:
- “Artículo 4.- Se prohíbe la venta, publicidad, promoción o patrocinio en establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en la lista a que se refiere el artículo 3 de esta ley.”
Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2024.