Se presentó en el Senado boliviano el Proyecto de Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas. El texto propone lo siguiente:
- Para advertir sobre el exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
- Sellos de advertencia octogonales negros con borde blanco y letras blancas.
- Frase de advertencia “EXCESO EN…” para los nutrientes mencionados anteriormente.
- Frase de advertencia “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDADO PARA NIÑOS”.
- Frase de advertencia: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR SU USO EN NIÑOS”.
- Si bien se mencionan los perfiles nutricionales, estos no se especifican en el reglamento. Por lo tanto, durante la discusión del proyecto se podría considerar incluir los de la OPS o dejar en manos del Ministerio de Salud la elaboración de los perfiles nutricionales nacionales.
- Restricciones en el uso de reclamaciones sobre productos que muestren cualquiera de las frases de advertencia en el panel frontal.
- Restricciones de marketing en materia de etiquetado (uso de personajes, imágenes, etc.).
- Restricciones a la publicidad.
- Hasta el momento, los productos exentos son el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa. No se mencionan los suplementos alimenticios ni los alimentos para dietas especiales. La Ley de etiquetado frontal aprobada en Bolivia no afecta a estas categorías.
- 60 días para la expedición del reglamento correspondiente y 6 meses para la entrada en vigor de la Ley y su reglamento.
El proyecto está en una fase inicial y podría estar sujeto a modificaciones durante su discusión.
Cabe recordar que en Bolivia ya existe una ley de etiquetado frontal aprobada en 2016 (Ley N°775), pero nunca se implementó porque su reglamento nunca fue publicado.