El Comisión Europea El Reglamento (UE) 2021/1156 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a los glucósidos de esteviol (E 960) y al rebaudiósido M producidos mediante la modificación enzimática de los glucósidos de esteviol de Stevia, también se publicó en el Diario Oficial de la UE.
Este Reglamento permite el uso del rebaudiósido M, producido mediante el proceso enzimático (E960c), como edulcorante en las categorías de alimentos donde los glucósidos de esteviol también están autorizados en el Anexo II del Reglamento sobre Aditivos Alimentarios n.º 133/2003. El Reglamento también modifica «glucósidos de esteviol» (E 960) por «glucósidos de esteviol de Stevia» (E 960a) e incluye un nuevo grupo de glucósidos de esteviol, que incluye ambas sustancias.
Los cambios en el Reglamento se entrará en vigor el 3 de agosto de 2021. Para alimentos que contienen glicósidos de esteviol (E 960) y que están etiquetados y comercializados hasta el 3 de febrero de 2023 Se permitirá su comercialización según el Reglamento actual hasta que se agoten las existencias de alimentos. Ponte en contacto con los expertos de RegASK.
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