Derribando barreras: la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos impulsa la transparencia en el etiquetado de alimentos de origen vegetal

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rompe barreras y aumenta la transparencia en el etiquetado de alimentos de origen vegetal

El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de las unión Europea El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia importante en relación con el uso de términos tradicionalmente asociados a productos animales para alimentos que contienen proteínas vegetales. Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la interpretación y aplicación del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre etiquetado de alimentos.

En Francia, varias asociaciones comerciales que representan al sector de productos vegetarianos impugnaron un decreto que prohibía el uso de términos como “bistec” o “salchicha” para productos de origen vegetal, incluso cuando iban acompañados de calificativos como “verdura” o “soja”. En respuesta, el Consejo de Estado francés solicitó al Tribunal de Justicia que aclarara si el decreto se ajustaba al derecho de la UE.

Las principales conclusiones del fallo incluyen:

  • Se revoca la prohibición:El Tribunal de Justicia dictaminó que los Estados miembros no pueden prohibir el uso de términos tradicionalmente asociados a productos de origen animal para etiquetar productos que contienen proteínas vegetales.
  • Armonización completa:El Tribunal determinó que la armonización completa en virtud del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 de la UE impide a los Estados miembros establecer umbrales para el contenido de proteína vegetal que restrinjan el uso de términos derivados de los sectores de carnicería y charcutería para alimentos con proteína vegetal.
  • Se aclaran los nombres legales:Si bien los Estados miembros pueden establecer nombres legales específicos para determinados alimentos, una prohibición amplia de utilizar determinados términos para alimentos con características específicas es incompatible con el Derecho de la UE, a menos que se definan explícitamente las condiciones para utilizar esos nombres.
  • Protección al consumidor:Las autoridades conservan la capacidad de impugnar el uso de nombres específicos si consideran que dichos nombres podrían inducir a error a los consumidores, pero deben demostrar que se ha refutado la presunción de protección adecuada del consumidor, establecida por el Reglamento nº 1169/2011.

Esta sentencia subraya la necesidad de un etiquetado alimentario claro y transparente, que garantice que los consumidores no sean engañados por la terminología utilizada para los productos, especialmente aquellos elaborados a partir de proteínas vegetales.

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