El 2 de julio de 2021, el Ministerio de Asuntos Religiosos publicó una lista de productos (entre ellos alimentos, aditivos alimentarios, cosméticos y dispositivos médicos) que deben contar con la certificación halal obligatoria. Los productos que no están incluidos en esta lista también pueden solicitar la certificación halal de forma voluntaria.
Los aditivos alimentarios clasificados en la categoría 17 incluyen antiespumantes, antiaglomerantes, antioxidantes, sales emulsionantes, humectantes, agentes de glaseado, edulcorantes, vehículos, agentes gelificantes, agentes espumantes, reguladores de la acidez, conservantes, leudantes, agentes emulsionantes, espesantes, agentes reafirmantes, potenciadores del sabor, agentes de carga, estabilizadores, agentes de retención del color, agentes de tratamiento de la harina, colorantes y secuestrantes.
Cuando este Decreto entre en vigor, revocará y sustituirá el Decreto del Ministro de Asuntos Religiosos N.º 464 de 2020 sobre los tipos de productos que deben estar certificados como Halal. Esta normativa entrará en vigor 6 meses después de su fecha de promulgación.
Los comentarios de los países miembros de la OMC deberán enviarse antes del 2 de septiembre de 2021. Ponte en contacto con los expertos de RegASK.
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